martes, 19 de octubre de 2010

Normas Munipales de Arquitectura y Urbanismo


      
       NORMAS BASICAS PARA BARRIOS

      Calificación de organizaciones Barriales.-
      Para la calificación de las construcciones de un sector, la organización barrial       interesada presentara en la unidad de suelo y vivienda de la Dirección                     metropolitana de Quito de planificación territorial y servicio público, los                 siguientes requisitos iniciales:
 
  • Solicitud de reconocimiento del barrio a ser intervenido
  • Copia certificada del acta de socios o moradores que consienten en que el municipio intervenga el sector
  • Estar en el listado de barrios populares definido por la dirección metropolitana de planificación territorial y servicios públicos

    NORMAS MINIMAS PARA VIVIENDAS
     

    Artículo 21.- Las dimensiones, área y volumen, de los ambientes de las edificaciones deben ser las necesarias para:
    a) Realizar las funciones para las que son destinados.
    b) Albergar al número de personas propuesto para realizar dichas funciones.
    c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovación natural o artificial.
    d) Permitir la circulación de las personas así como su evacuación en casos de emergencia.
    e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto.
    f) Contar con iluminación suficiente.
    Artículo 22- Los ambientes con techos horizontales, tendrán una altura mínima de piso terminado a cielo raso de 2.30 m. Las partes mas bajas de los techos inclinados podrán tener una altura menor. En climas calurosos la altura deberá ser mayor.
    Artículo 23.- Los ambientes para equipos o espacios para instalaciones mecánicas, podrán tener una altura menor, siempre que permitan el ingreso y permanencia de personas de pie (parados) para la instalación, reparación o mantenimiento.
    Artículo 24.- Las vigas y dinteles, deberán estar a una altura mínima de 2.10 m sobre el piso terminado.

                          ESPACIO MINIMO POR PERSONA 
  • Residencial: 2 personas por dormitorio 
  • Comercial, oficinas y consultorios médicos: 1 persona por cada 8 a 10 m2 de área útil. 
  • Hoteles: 2 personas por dormitorio. 
  • Educacional: 1 estudiante por cada 2.50 m2. 
  • Restaurantes: 1 persona por cada 3.00 m2. de área. 
  • Centros comerciales: 1 persona por cada 4 m2. de área total. 
  • Institucional: Hospitales; 3 personas por cama. 
  •  Edificios de estacionamientos: 2 personas por puesto de parqueo
 

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